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Los dependientes tienen dignidad

25 de Marzo del 2025 - Cecilia Sierra Menéndez (Gijón)

Desde el fallecimiento de mi madre, en junio de 2022, me comprometí a mejorar mi conocimiento y ayuda en los asuntos de la dependencia. Mi madre padeció un cruel alzhéimer, pero no fue necesaria su incapacitación legal, porque para sus seis hijos lo único importante, el bien que preservar por encima de todo, era la atención y cuidado de nuestra madre y la defensa de su dignidad.

En los últimos días, fundamentalmente, he presenciado, y hasta padecido, acciones y actitudes que distan de primar o favorecer el interés de una persona dependiente antes que otros intereses.

Una persona mayor de edad y dependiente, legalmente, no tiene capacidad para decidir en sentido amplio. Al incapacitarla, se le nombra un tutor que se responsabiliza y da cuenta judicialmente de los actos en los que representa y decide por la persona dependiente.

Por el contrario, una persona dependiente que no esté incapacitada legalmente queda a la expectativa de lo que sobre su vida decida el "guardador de hecho", como puede ser su esposo, un hijo, etcétera.

Como ciudadanos debemos exigir de los poderes públicos una modificación legal en los temas de la dependencia y los "guardadores de hecho". Un "guardador de hecho" no es ninguna garantía para favorecer el respeto a la dignidad de la persona dependiente. ¿Cómo es posible que un "guardador de hecho", un esposo a quien la persona dependiente ni reconoce en la mayoría de las ocasiones, decida sobre el cambio de domicilio del dependiente a otra comunidad autónoma? Por poner solo un ejemplo.

Me uno a las acertadas palabras de un profesional del derecho: "Al hablar de la dignidad de la persona dependiente se trata de que ella pueda decidir libremente y que nadie decida por ella ni vetar sus decisiones por el solo hecho de que el guardador no las considere las más convenientes".

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