Radar recaudatorio
El viernes 26 recibo una carta de la DGT y con asombro veo que es la notificación de una multa por exceso de velocidad en la A-66, Km-49.2, sentido D, a las 17.22h, circulando a 128 Km/h.
Revisando donde se encuentra dicho punto en red de carreteras, veo que es el tramo que hay entre el acceso de Mieres sur a la autopista A-66 (dirección a Oviedo) y la salida hacia Mieres norte (Calle Méjico).
Resulta que en ese tramo hay una señal amarilla de OBRAS con una limitación de 80 Km/h. Pero se da la circunstancia que no están trabajando. Si que hubo obras, colocando los paneles anti-ruido, pero hace mas de 6 meses que allí no trabaja nadie, y por consiguiente, todo el mundo circula por ese tramo de autopista a una velocidad normal.
Yo no sé si esa señal está ahí por un olvido, o estará colocada por si algún día retomaran las obras y así ya está puesta la señalización. Pero la realidad, en mi caso, es que la sanción es de 300 euros y la retirada de 2 puntos.
Mi pregunta es: ¿Qué procede? ¿Reclamar la multa? ¿Para qué?
Ellos tendrán la razón, la señal está, te dirán que las obras algún día se reanudarán, la identificación está confirmada por una foto del coche y la velocidad a la que circulaba.
Por tanto me queda pagar (y hacerlo rápido para poder acogerme a la reducción del 50%) y patalear. Pues considero que en estos momentos circular adelantando (por carril izquierdo) en ese tramo de carretera en las condiciones actuales, a 128 Km/h es totalmente normal. Es más, considero más peligroso hacerlo a 80 Km/h, pues puede ser motivo de una retención, o provocar una deceleración no esperada para el resto de conductores.
Finalizo con una reflexión: ¿Qué finalidad tiene colocar un radar ahí? ¿De verdad el motivo es por seguridad? Yo creo que no. Yo solo veo afán recaudatorio y me imagino que muy productivo.
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