La Nueva España » Cartas de los lectores » Dura lex según para quien

Dura lex según para quien

2 de Octubre del 2025 - Ramón Estévez Vázquez (Guijuelo)

La aparición del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero pretendía mejorar y regular la calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, regulando a su vez el etiquetado, y la calidad de los productos. Modificaba así los reales decretos 1083/2001 y 1469/2007 porque quería poner fin a lo que consideraba un galimatías en las denominaciones de venta y etiquetado y, por ende, aclarar la información que llegara al consumidor. El Ministerio, temeroso de la reducción de los censos de raza porcina pura y del "abandono" de la dehesa como paraje natural y característico de nuestra península, se pone manos a la obra para fomentar el desarrollo de los usos extensivos de cría del cerdo ibérico y así considera que "un aspecto importante es la necesidad de mejorar la pureza racial de los animales que se comercializan bajo la Norma de Calidad, pues la utilización de reproductores no inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica en cruces con otras razas puede llegar a poner en peligro el patrimonio genético que representa el cerdo ibérico". Abunda este Ministerio en reducir la carga ganadera que pasta en la dehesa con el fin de su mejor aprovechamiento y evitar "el posible deterioro del ecosistema". Asimismo, considera necesario regular las instalaciones y manejo de los animales de pienso con el fin de mejorar su calidad.

Una denominación de origen debemos entenderla como un sistema de certificación de un producto que garantice la autenticidad, y la calidad diferenciada del mismo con respecto a una zona geográfica determinada. Si además añadimos que debe incidir en la sostenibilidad del ecosistema en el que se desarrolla y produce, habremos cerrado el círculo de elaborar un producto diferenciado con respecto al resto con características similares.

En Guijuelo todas estas premisas indicadas más arriba parecen haberse desmoronado con la aceptación por parte del Ministerio del marcaje con el sello de la Denominación de Origen Guijuelo de los animales del 50% de raza ibérica, incluidos los de cebo (alimentados con pienso y con una alta densidad de animales por hectárea, con sus cacas y sus pises). Se cae también la "intención" del real decreto de "mejorar la pureza racial", y desde luego de desarrollar y fomentar la sostenibilidad el ecosistema de la dehesa. Se pone en entredicho su necesidad anunciada de mejorar la calidad de los productos finales y da una patada más a la mejora del etiquetado, cuando ya había "engañado" al consumidor final porque solo consideraba las diferencias de precintado con respecto a la pureza racial a los animales de montanera, relegando al ocultismo a los animales cruzados, con el mismo precinto verde que los animales 100% ibéricos que tanto resaltaba en su declaración de intenciones de mejora.

Quien ha gestionado esta pretendida "mejora", ¿se ha leído el preámbulo de este Real Decreto? ¿lo ha entendido? O simplemente, entrando como elefante en una chatarrería, ha modificado lo que alguien le dictó y autorizó el aquí todo vale. Porque intereses espurios no me imagino yo que los haya.

Cartas

Número de cartas: 48899

Número de cartas en Diciembre: 22

Tribunas

Número de tribunas: 2174

Número de tribunas en Diciembre: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador