El derecho a callar no puede estar por encima de la justicia
El secreto profesional de los periodistas es un derecho, no un deber. Por tanto, su ejercicio debe entenderse dentro de los límites que impone la transparencia democrática y el interés público. Utilizarlo para ocultar fuentes o influir en causas judiciales, ya sea castigando o favoreciendo a una de las partes, supone una distorsión del propio principio que pretende proteger.
Resulta especialmente preocupante cuando algunos periodistas invocan el secreto profesional para no revelar información relevante en procedimientos judiciales, incluso cuando dicha información podría demostrar la inocencia de una persona a la que se le piden años de prisión. En tales circunstancias, ampararse en el silencio no parece compatible con los valores de justicia ni con la ética periodística. El secreto profesional es un derecho de protección, pero no una obligación de silencio cuando este puede derivar en una injusticia.
La contradicción es evidente: un periodista no puede reivindicar el derecho a callar cuando ese silencio contribuye a mantener una falsedad o impide el esclarecimiento de los hechos. Si, además, se afirma poseer información anterior incluso a la que tiene el fiscal general, se debería revelar el origen de la filtración o, en su defecto, abstenerse de difundir afirmaciones que puedan interferir en el proceso judicial.
Vivimos tiempos en los que ciertos relatos se imponen con la fuerza de la fe -como ocurrió con el "yo sí te creo, hermana"- y ahora parece que también se pretende establecer una verdad incuestionable en este terreno. Pero lo que no puede ser no debe ser: nadie debería ampararse en el silencio o en el privilegio profesional para imponer su relato como verdad ante la justicia.
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