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Revalorización de las pensiones

30 de Enero del 2026 - Enrique López Felipe (Zaragoza)

El pasado 27 de enero, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-Ley 39/2026, de 21 de enero, que establecía, entre otras cuestiones, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, repitiéndose la situación del año 2025.

Miembros del Gobierno han acusado a la oposición, en especial al Partido Popular, de perjudicar a los pensionistas porque dejará sin efecto la subida de pensiones prevista.

En 2022, aunque los preceptos pertinentes no se aplicaran en ese año, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado fijaron la vigente fórmula de revalorización de las pensiones.

En concreto, estas normas decretan que al comienzo de cada año se revaloricen en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior: a) todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género y b) las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de la pensión mínima.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados en los años siguientes hasta el actual, copió en su articulado las previsiones sobre revalorización contenidas en las leyes ya citadas.

A partir del ejercicio 2023, el Gobierno ha venido utilizando el Real Decreto-Ley para hacer efectiva la revalorización aduciendo que, ante en la situación de prórroga presupuestaria, era necesario el uso de una norma con rango de ley, según la doctrina establecida por el Consejo de Estado.

La doctrina del Consejo de Estado a la que apela el Gobierno se plasmó en unos dictámenes evacuados a finales de los años 2016 y 2017, estando vigentes en ambos ejercicios los PGE para 2016, en los que se concluía que los principios de legalidad presupuestaria y de seguridad jurídica hacían imperativo que la revalorización se llevara a cabo mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en caso de prórroga presupuestaria, a través de un Real Decreto-Ley.

Sin embargo, cuando el Consejo de Estado fijó su posición, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado disponían que las pensiones fueran incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, remisión que desapareció en 2022.

Por tanto, a día de hoy, para aplicar la revalorización de pensiones, a mi juicio, al Gobierno le basta con aprobar una norma con rango reglamentario lo que, con los matices jurídicos pertinentes, ya ha hecho en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, que en su art. 6 prescribe que (sic) "las pensiones comprendidas en el artículo 5.1 (es decir las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado), causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,7 por ciento...".

Si bien el artículo citado continúa diciendo "... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del (derogado) Real Decreto-Ley 16/2025", lo coherente con el principio de completitud del ordenamiento jurídico es entender que la anterior remisión es al art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social y al art. 27 la Ley de Clases Pasivas del Estado, que sí se citan en el preámbulo del Real Decreto.

Por lo razonado, si se resolviera eliminar desde febrero la subida ya aplicada en enero a las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la autoridad responsable estaría tomando una decisión arbitraria y a sabiendas de su injusticia, lo que constituye el ilícito penal de prevaricación administrativa.

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