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Quitan el contrato relevo en la Administración pública

10 de Febrero del 2026 - José Ramón Blanco García (GIJON)

Soy un trabajador de 63 años que lleva más de 37 como personal laboral de una administración pública local.

Formo parte de una empresa municipal del Ayuntamiento de Gijón que hace años logró suscribir por convenio el acceso a la prejubilación parcial con relevista para su personal funcionario y laboral. Fue un gran logro que posibilitó la incorporación progresiva de personas más jóvenes a la Administración y el reconocimiento a largas carreras de trabajo y cotización.

Me pongo en contacto con usted porque me preocupa profundamente el efecto que ha producido la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo en el acceso a la jubilación parcial de aquellas personas que aún no han cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Si bien el RDL 11/2024 amplía de dos a tres años el anticipo de la edad de jubilación y abre la posibilidad al personal funcionario, también ha introducido requisitos que impiden, precisamente a ese personal, el acceso a este derecho.

Estos son:

- Exigir la concertación simultánea de un contrato relevo indefinido y a tiempo completo con duración de al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria;

- Que el contrato de relevo se celebre con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

Son estos últimos puntos los que resultan de imposible cumplimiento.

- En la Administración pública, la mayoría de personas que acceden a una plaza fija ya estaban vinculadas al empleo público con contratos temporales provenientes de bolsas,

- Para obtener un contrato fijo en una Administración pública se hace a través de una oferta de empleo público (OEP), y no se ha realizado ninguna OEP vinculada a los posibles prejubilados.

Desde la entrada en vigor de las modificaciones antedichas no ha sido posible que ninguna persona acceda a esta modalidad de prejubilación parcial con relevista, ya sea personal laboral o funcionario en el Ayuntamiento de Gijón; supongo que en el resto de municipios y comunidades autónomas estén en la misma situación.

Confío en que se encuentre una solución para que las personas con largas trayectorias laborales podamos acceder a una vía real y efectiva de prejubilación parcial con relevista que haga posible el cumplimiento de los principios inspiradores de la reforma, pero también de los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo social de Seguridad Social y Pensiones. Todo ello permitiría dar respuesta a una demanda legítima de quienes, tras muchos años de vida laboral y de cotización, aspiramos a una transición digna y coherente entre la actividad profesional y la jubilación.

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