Sobre la eutanasia de la joven Noelia Castillo
La muerte de la joven Noelia Castillo tras un largo proceso judicial ha vuelto a traer a la luz pública el tema de la legalización de la eutanasia, actualizando lo que ha sido un debate hurtado a la sociedad española al haberse aprobado su ley reguladora de la forma que fue.
Recordemos que la Ley Orgánica 3/2021, que regula la muerte por eutanasia, fue aprobada aprovechando las circunstancias excepcionales de encontrarse España (y el mundo) en plena pandemia del covid19, en un momento en que las Cortes tenían un funcionamiento anormal. Lo fue sin pedir informes de Comité de Bioética de España; Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal ni celebrarse reuniones de comisiones ni plenos, es decir, con nocturnidad y alevosía para introducir por motivos ideológicos una normativa que en absoluto era un tema de intensa preocupación social; ni respondía a una demanda social y no constituía una cuestión de concordia nacional sino todo lo contrario.
Adelantando los problemas que iban a surgir sobre las decisiones de solicitar la eutanasia, recoge la referencia a lo que llama "contexto eugenésico", al decir que han de establecerse garantías para que "...la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables o incluso de decisiones apresuradas...".
Por supuesto, descarga la responsabilidad tanto de informar, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y en su caso ejecutar la decisión adoptada por el paciente, a los profesionales sanitarios, regulando al revés el derecho a la objeción de conciencia mediante la elaboración de un registro ad hoc.
El dictado de la sentencia 94/2023 del TC desestimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 88 diputados del PP frente a la ley reguladora de la eutanasia, que contó con tres votos particulares (si bien uno de ellos coincidente con el fondo del asunto), convalidó la norma con la seguridad jurídica -entiéndaseme la ironía- a que nos han acostumbrado las decisiones de la Corte Constitucional bajo la presidencia de Conde-Pumpido -ponente, por cierto, de la sentencia-. Esta razona, entre otras cosas, que "...la Constitución española no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección de la vida desconectada de la voluntad de su titular y, por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir...", de forma que "...la libertad individual para la adopción y puesta en práctica autónoma de decisiones personales privadas e íntimas de profunda relevancia vital goza prima facie de protección a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art.1.1 CE), de los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad, configurados expresamente en la Constitución como «fundamentos del orden político y de la paz social» (art.10.1 CE), y de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a dichos principios, entre los que cobra particular relevancia el ¿¿¿??? derecho a la integridad física y moral (art.15 CE)...". De esta forma, solo le faltó al ponente añadir que, por consiguiente, el hombre se convierte en Dios...
Y así, en el caso concreto de Noelia, ¿qué protección encontró en las administraciones públicas, que, tras privar de la patria potestad a sus padres, la internaron en un centro de acogida donde fue violada? ¿Qué actuación ha habido de los responsables de este? ¿Qué carencias de apoyo, comprensión, enfoque de afrontar una vida digna ha padecido que la han llevado a esa decisión desesperada? ¡Qué fácil es ofrecerle lo que llaman muerte digna cuando no han sabido orientarla a vivir una vida digna, con todas las limitaciones y problemas que pudiera conllevar!
¡Hipócritas! Esta es la falsedad de los que tratan de introducir en nuestra sociedad la cultura de la muerte porque tienen miedo a afrontar la vida, precisamente con dignidad; que nos tratan de convencer de que la vida y la muerte se nos han de someter, olvidando que somos criaturas y que a la persona humana pertenece la apertura a la trascendencia (Compendio DSI nº 130).
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