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Trevías: respeto para un pueblo

18 de Mayo del 2026 - Juan A. Cruz Rodríguez (Trevías (Valdés))

No deja cuando menos de ser significativo o, mejor dicho, significativas las posturas de los distintos grupos parlamentarios el día 15 de abril, en la Junta General del Principado, en lo que al emplazamiento de la depuradora de Trevías se refiere; unos o un grupo manifestaba su disposición a revisar y comparar supuestos, a dialogar y a buscar de verdad emplazamientos alternativos; otro u otra, mejor dicho, aseveró que sometieron a exposición pública el resumen del proyecto durante diez días, sin ningún tipo de publicidad en el BOPA y en mitad de esta exposición pública ordenaron que se licitara el contrato de la obra ¿?; otros acusaron al partido opuesto de tratar de sacar rédito político; al final la votación no dejó lugar a dudas, no se suspendía la licitación, contando por supuesto en la Junta General con el voto en contra de la suspensión de una cuasi vecina, nos preguntamos si podrá seguir mirando a la cara de la gente de Trevías, importa más la soldada que la dignidad; la respuesta, como diría Bob Dylan, está en el viento.

Dicho o sentado esto, pasemos a la cuestión primordial. Desde el ámbito jurídico, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Valdés "sometió a exposición pública el proyecto de la depuradora durante DIEZ DIAS, sin ningún tipo de publicidad, así se manifestó en la Junta General, pensaría quizá el Ilustre Ayuntamiento que diez días dan para mucho, quizá sí; quien "no piensa así" es la regulación existente al respecto, y refiriéndonos a ella hay que precisar:

los plazos de información pública en España se regulan principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), específicamente en su artículo 83.

Siendo los aspectos clave de esta regulación:

• Plazo mínimo: Según el artículo 83.2 de la LPAC, el periodo de información pública no puede ser inferior a veinte días hábiles.

• Publicación: Se debe publicar un anuncio en el diario oficial correspondiente (BOE, Boletín Oficial de la Provincia, etc.) para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente.

• Contenido del anuncio: El anuncio debe especificar el lugar de exhibición y el plazo para presentar alegaciones, el cual, como se indicó, no será inferior a 20 días.

Cumplió el Ayuntamiento de Valdés con lo establecido en el Artículo 83 de la LPAC, parece ser que no, surgiendo la pregunta ¿había algún interés oculto en que esto no se conociera, hasta que la situación fuera irreversible?, alguien tendrá que responder.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre (L TAIBG): es la norma específica que desarrolla el derecho de información pública. Estableciendo en su articulado, de manera específica y concreta una obligación para la administración: o publicidad activa (Art. 5 al 11): obliga a publicar de oficio información institucional, organizativa, jurídica y económica relevante en sus sedes electrónicas o el Portal de la Transparencia.

Dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

Es cuando menos relevante el Preámbulo de la mencionada y reiterada Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: "La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, es cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan".

Para finalizar, por último, y no por ello menos importante y trascendente, nos referiremos al pueblo en sí. ¿Cómo? Haciendo mención a una canción de los años setenta, que elogia el esfuerzo colectivo de un pueblo al que querían deslumbrar con frases huecas, carentes de sentido y de contenido, y de la que entresacamos parte de la letra:

Con una frase no se gana un pueblo, a un pueblo hay que ganarlo con respeto.

a un pueblo hay que ganarlo frente a frente, respetando las canas de su tierra.

Un pueblo es, un pueblo es, abrir una ventana en la mañana y respirar la sonrisa del aire en cada esquina, y trabajar y trabajar.

Por parte de la Administración ha faltado de todo, pero, y valga la redundancia, sobre todo, se le ha faltado al respeto al pueblo de Trevías y con ello a sus vecinos. La depuradora, en el lugar en que se quiere instalar y tal y como está concebida, hipotecaría a las generaciones venideras trevienses.

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