La Nueva España » Cartas de los lectores » La verdad sobre el impuesto de sucesiones

La verdad sobre el impuesto de sucesiones

24 de Marzo del 2011 - José Luis Hevia García (Oviedo)

Como puntualización a las diversas comunicaciones que últimamente se han venido haciendo en LA NUEVA ESPAÑA respecto al impuesto de sucesiones (también de donaciones), me gustaría aclarar lo siguiente:

Primero: Ninguna comunidad autónoma ha suprimido el impuesto, lo que es competencia exclusiva del Estado. Lo que han hecho diversas CC AA es establecer bonificaciones en la cuota, normalmente del 99%, e incluso del 100% para cuotas hereditarias inferiores a determinados límites.

Segundo: La pretendida baja presión fiscal del impuesto en Asturias que alguien ha alegado es solo cierta para un determinado colectivo de herederos. Concretamente, para aquellos parientes del fallecido encuadrados en el grupo II (normalmente descendientes y cónyuges) cuya cuota hereditaria individual no supere los 150.000 euros y cuyo patrimonio anterior no exceda de 402.678 euros, que verán bonificada la cuota tributaria en su totalidad. Por tanto, quedan excluidos de la bonificación todos los herederos cuya herencia supere en un solo euro la citada cantidad de 150.000 o alcancen el indicado patrimonio preexistente. Igualmente, quedan excluidos de la bonificación, aunque la cuota hereditaria y el patrimonio se encuentren comprendidos dentro de los límites señalados, los parientes colaterales, tales como hermanos, sobrinos, etcétera. Por tanto, si se habla de una baja presión tributaria deberá aclararse que se refiere únicamente a una parte de los contribuyentes sujetos al impuesto.

Tercero: Nadie se ha referido, al menos que yo haya visto, al incremento permanente, año tras año, con agravante de nocturnidad, de la presión tributaria del impuesto en Asturias (quizá también en el resto de autonomías), como consecuencia de la ausencia de normativa deflactando la ley del Impuesto en función de los índices de precios al consumo. Me explico:

a) Las cantidades que establece la ley como reducciones de la base imponible en función del parentesco son en 2011 exactamente las mismas que regían en 1997. No se han corregido a causa de la inflación; por tanto, es obvio que la reducción real de hoy es muy inferior a la que se aplicaba hace catorce años.

b) Las cantidades que determinan los escalones que fijan los tipos impositivos (progresivos) son hoy exactamente iguales que las que venían aplicándose en 1997, no se han corregido a causa de la inflación (perdón, se han redondeado al alza en cuantías insignificantes); por ello, una determinada cuota hereditaria de 2011 tributará con mucha probabilidad por un tipo impositivo superior al que hubiera tributado la cantidad equivalente en 1997. Además, y nadie lo ha dicho públicamente, la escala de tipos, que empieza en el 7,65% y terminaba tradicionalmente en el 34%, se ha incrementado en Asturias hasta el 36,50%, lo que es posible que no se haya producido en otras comunidades.

c) Las cuotas que se deriven de la aplicación del impuesto se incrementan en determinados coeficientes (hasta más del doble) para determinados grupos de herederos (en función del parentesco y del patrimonio preexistente); pues bien, las cantidades que determinan la aplicación de tales incrementos son hoy exactamente las mismas que en 1997; tampoco se han corregido con arreglo a la inflación, por lo que se aplicarán dichos importantes recargos a herederos que en 1997 no se habrían visto afectados para herencias equivalentes.

Cuarto: Aunque el tema afecta también a otros impuestos, principalmente al de transmisiones, el Gobierno del Principado, como los de otras comunidades, señala unilateralmente el valor real de los bienes inmuebles contenidos en una herencia aplicando determinados coeficientes a los valores catastrales, según municipios. Estos valores «de mercado» que señala la Administración autonómica están resultando hoy día superiores en muchos casos a los precios que se están aplicando en las operaciones de compraventa en el mercado real, sin que el sufrido contribuyente los impugne, bien por desconocimiento, bien por no meterse en gastos o en pleitos. Naturalmente, el establecimiento para los inmuebles de valores superiores a los reales también entraña un incremento de la presión tributaria del impuesto.

Después de todo lo dicho, no extrañará al lector que más arriba hablásemos de nocturnidad pues el crecimiento de la presión tributaria derivada del impuesto que nos ocupa se ha producido sin que el contribuyente se haya enterado de nada. No estaría de más por ello que dejara de venderse la idea de que la tributación por el impuesto de sucesiones y de donaciones es reducida en nuestra comunidad; lo es en herencias de escasa cuantía y parentesco próximo, es alta en cuantías mayores y parentesco colateral y bien podría calificarse de confiscatoria en herencias de cuantía importante y herederos colaterales alejados, primos, por ejemplo.

José Luis Hevia García, Oviedo

Cartas

Número de cartas: 45941

Número de cartas en Septiembre: 45

Tribunas

Número de tribunas: 2083

Número de tribunas en Septiembre: 5

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador