PGE para 2027, ¿de veras?
En la 41ª Reunión Anual del Cercle d'Economia, celebrada en Barcelona en los primeros días de este mes, Pedro Sánchez anunció que (sic) "el Gobierno va a iniciar los trámites para presentar y aprobar los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el año 2027".
Recordemos que la Constitución dispone que el Gobierno debe presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado (PGE) al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior, es decir, que "presentar los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el año 2027" debiera realizarse antes del próximo 1 de octubre.
Hay que recalcar que el Gobierno no cumple este imperativo constitucional, aunque en alguna ocasión por razones justificadas, desde el año 2023. Esta falta de sujeción a la ley quizás sea compatible con la cualidad de "progresista" que se atribuye el actual Gobierno de coalición, pero denota un marcado tinte "autoritario o populista".
Por otro lado, la Constitución establece con toda claridad que el examen, la enmienda y la aprobación los PGE compete a las Cortes Generales, por lo que la alusión del Presidente a "aprobar los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el año 2027" considero que va referida a la aprobación del proyecto de ley de PGE, como se deduce de la Ley del Gobierno al regular las facultades de un gobierno en funciones.
Dando concreción al anuncio del Presidente, el pasado 6 de junio, el Ministerio de Hacienda ha procedido a publicar la orden por la que se establece el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los PGE. No obstante, hay que tener en cuenta que en la elaboración de los PGE deben respetarse unos parámetros cuantitativos previamente establecidos cuyos valores, a día de hoy, no se han concretado, salvo que se recurra a una interpretación forzada de las normas.
El punto de partida lo establece la Ley General Presupuestaria (LGP) cuando impone que el Presupuesto del Estado respete el "límite de gasto no financiero" fijado anualmente, también conocido como "techo de gasto".
El techo de gasto, por imperativo de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), debe ser "coherente" con: a) el objetivo de estabilidad presupuestaria y b) la regla de gasto.
Respecto al objetivo de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF dispone que, en el primer semestre de cada año, mediante acuerdo, el Consejo de Ministros fije los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Administración central referidos a los tres ejercicios siguientes. Este mandato, de momento, no se ha ejecutado. Además, el acuerdo debe remitirse a las Cortes Generales para su aprobación o rechazo.
En relación a la regla de gasto, la LOEPSF la concreta en que la variación del gasto computable de la Administración central no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española calculada por el Ministerio de Economía y Empresa y publicada en su informe de evaluación la situación económica española prevista para cada uno de los tres ejercicios siguientes.
En resumen, dado que faltan esenciales referencias materiales para elaborar los PGE de 2027, lo anunciado y, hasta ahora, realizado parece una mera maniobra publicitaria tendente a atenuar la negativa imagen que produce el incumplimiento de la Constitución en materia presupuestaria. En consecuencia, dudo de que llegue a enmendarse tal comportamiento y, mucho más, de que se aprueben unos PGE para 2027.
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