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Los retrasos en las devoluciones de Hacienda

26 de Junio del 2026 - José Luis Álvarez Lauret (Gijón)

Que el Estado ha de tener impuestos para hacer frente a cuantos servicios presta creo que nadie podemos ponerlo en duda. Entre los muchos impuestos a los que nos someten a los ciudadanos, creo que el más extendido y común es el IRPF; este impuesto grava las rentas de todo tipo de forma progresiva, es decir, en función de su volumen, a mayor renta, mayor tipo impositivo, y a eso pienso que no hay nada que objetar; de otra parte puede darse el caso de que el contribuyente se encuentre con que todo cuanto le hayan retenido durante todo el año fiscal de que se trate no haya sido suficiente para cubrir el alcance de la cuota que arroje como resultado su declaración de la renta, o por el contrario, que por distintos motivos le salga a devolver. Justo en este punto, es donde yo quiero poner mi granito de queja o descontento y pregunto: si al contribuyente se le empieza a retener en nómina o pensión desde el mismo mes de enero del año anterior al que presenta declaración, ¿Cuál es el motivo para que la Agencia Tributaria se permita año y medio, o más tarde aún, como ocurre en tantos casos, seguir disponiendo del dinero de aquellos contribuyentes a los que la declaración les sale a devolver? Da la impresión de que a ese tipo de contribuyentes se les intenta gravar por doble vía, una por su cuota resultante, y otra por su espera en recibir la devolución de lo que es suyo.

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