Gasto público de 2026
El pasado 15 de julio, se publicó por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) el Informe 43/26 sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
La regla de gasto establece el máximo incremento interanual del gasto computable, calculado mediante la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, a la que deben atenerse la Administración Central (AC), las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones Locales (CCLL).
Por gasto computable se entiende el importe del gasto público excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos procedentes de la UE o de otras AAPP y los gastos de operaciones no recurrentes y otras de carácter temporal. Además, el resultado anterior debe netearse con el importe de las medidas permanentes de ingresos.
Tampoco han de tenerse en cuenta para determinar el gasto computable las transferencias a las CCAA y a las CCLL vinculadas a los sistemas de financiación.
Para este año, la tasa de referencia, cuyo cálculo y publicación compete al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, fue establecida en el 3,5%.
En su Informe 43/26, la AIReF prevé que la regla de gasto sea incumplida por la AC que incrementará su gasto computable en un 8,8%, que solamente las CCAA de Canarias, Galicia y La Rioja respetarán el límite o presentarán desviaciones muy moderadas y detecta riesgo de vulneración por parte de la Diputación de Valencia, del Consejo Insular de Mallorca y de los ayuntamientos de Barcelona y Murcia.
El quebrantamiento de la regla de gasto, lo que en el caso de la AC ya se produjo en los ejercicios 2024 y 2025, obliga al Gobierno elaborar un plan económico-financiero, a remitir a las Cortes Generales para su aprobación, que permita en el año en curso y el siguiente su acatamiento.
En relación con el gasto público, debe tenerse presente que, conforme a lo comprometido en el Plan Fiscal Estructural de Medio Plazo 2025-2028, el incremento acumulado del "gasto neto" de los años 2024, 2025 y 2026 por las AAPP no debe superar el 13,0%.
El concepto de gasto neto es similar al de gasto computable, salvo en que también se descuenta el gasto nacional que cofinancia programas financiados por la Unión y en que el neteo con el importe de las medidas de ingresos abarca a las discrecionales y no sólo a las permanentes.
La Comisión Europea (CE), estima que el aumento acumulado del gasto neto será del 14,9% y la AIReF lo eleva al 16,5%. En relación al PIB nominal, para la CE esta desviación supondría el 0,7% y para la AIReF el 1,2%, lo que, al superar el 0,6%, podría dar lugar a incoar a nuestro país un procedimiento por déficit excesivo.
No obstante, por la activación de la cláusula salvaguardia nacional en relación al gasto en defensa, la desviación puede reducirse en el importe del mayor gasto en defensa ejecutado desde 2024 con lo que queda en un valor igual o inferior al 0,6% del PIB, evitándose el riesgo comentado.
De lo expuesto se deduce que, en materia de gasto público y desde la perspectiva de las disposiciones legales, ya en este ejercicio se está obviando satisfacer obligaciones jurídicas nacionales (no se ha elaborado el prescrito plan económico-financiero) y bordeando la inobservancia de las exigencias fácticas comunitarias (mantener el exceso de gasto neto acumulado desde 2023 por debajo del 0,6% del PIB).
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