Sobre el problema de la vivienda
Tras el Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre, el presidente del Gobierno dio una rueda de prensa en la que, respecto de los dos reales decretos-ley aprobados en materia de vivienda, explicitó que entre sus fines estaban: a) la regulación del alquiler de temporada y por habitaciones y b) obligar a los pisos turísticos a tributar como negocios.
Quiero recordar aquí que la Constitución autoriza que el Gobierno dicte decretos-leyes en caso de "extraordinaria y urgente necesidad" y no tengo claro que tales circunstancias se den para justificar las normas acordadas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a poner en conocimiento de los Servicios Sociales competentes toda notificación de resoluciones judiciales que fijen la fecha del desalojo de una vivienda por si procediera su actuación para asegurar una solución habitacional en el caso de que estén involucradas personas vulnerables.
Por tanto, sobre el reciente y triste caso de desahucio (casi la totalidad son penosos, a mi juicio) que tanta alarma social ha provocado, debiera informarse y valorarse si se ha dado un cumplimiento correcto de las previsiones legales por parte la Administración pública competente.
El grave y complejo problema de la vivienda, que afecta a amplios colectivos en nuestro país, se ha ido gestando a lo largo de estos últimos años y paliarlo requerirá tiempo y actuaciones económicas y legales que debieran estar profundamente meditadas y aceptadas por una amplia mayoría social dada la importancia y multitud de intereses contrapuestos en juego.
Desde la perspectiva económica, a día de hoy, la oferta de vivienda "asequible" es claramente muy inferior a la necesaria. Para satisfacer la demanda es esencial la intervención del sector privado, quien se guía por el legítimo objetivo de un beneficio, que debe ser impulsada mediante incentivos propuestos desde las administraciones públicas.
Bajo el punto de vista jurídico, con la legislación vigente, debe respetarse la prioridad del derecho a la propiedad privada sobre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos, por imposición constitucional, los obligados a promover las condiciones y normas pertinentes para hacer efectivo el segundo.
Como el tema es muy arduo, debiera partirse de lo que existe, que, a día de hoy, a nivel nacional, es Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en el que el Ejecutivo, dado el rango de la disposición, puede introducir los añadidos y modificaciones que considere apropiados.
Asimismo, hay que sopesar cuidadosamente y sin precipitación otras acciones, como, por ejemplo, las detalladas por el presidente del Gobierno, y trasladar al ordenamiento aquellas que cuenten con respaldo parlamentario amplio.
Es deplorable utilizar una preocupación primordial para el ciudadano, como el "tener un techo que te cobije", para conseguir réditos en otros ámbitos y tal forma de proceder, creo yo, provoca polarización y crispación social.
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

