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La prueba de la infracción

11 de Abril del 2011 - Alejandro Prieto Orviz (Gijón)

Si alguien decidiera tomar la iniciativa de poner en marcha una campaña dedicada a recoger firmas con el fin de solicitar la retirada de todas las cámaras destinadas a fotografiar a los vehículos que pasan los semáforos en rojo, no parece demasiado arriesgado pronosticar que tendría escaso recorrido o éxito social, ya que la responsabilidad de la mayor parte de la ciudadanía tiene más peso que la imprudencia o temeridad. En cambio, ¿qué sucedería si el objetivo de la misma es requerir a las autoridades competentes que no sólo envíen la notificación de la sanción, sino que adjunten la fotografía que dio lugar a la misma? ¿Por qué ciertos ayuntamientos no incluyen en el procedimiento de comunicación algo tan elemental como es la prueba de la infracción? ¿Es sensato y ajustado que los ciudadanos deban perder tiempo en acudir a la vía de la reclamación y, además, pagar tasas por una simple fotografía que podría haber sido facilitada en la primera correspondencia? Si el sistema de detección y captación de la imagen es automático, ardua o imposible tarea parece ser la de conseguir anular una multa tras avanzar unos metros y pasar un semáforo ante el cual estábamos parados, aunque la acción hubiera tenido lugar para dejar libre la calzada cuando un vehículo de emergencia lo requiere. Por cierto, no escribo desde el rencor, pues hasta ahora nunca he sido sancionado por tal motivo.

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