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Distinguir para aclarar

6 de Marzo del 2009 - Pedro Bengoechea Garín

Distinguir para aclarar. Constituye este axioma no sólo un principio, sino también una verdadera necesidad filosófica y didáctica en la explicación y aclaración de conceptos. Se ha dicho textualmente que las leyes son la voluntad del pueblo y no un credo religioso. Estaría mejor decir que ellas, aunque se asegura son la expresión de la voluntad del pueblo, no debieran oponerse al verdadero sentir religioso, y menos pretender que se entienda que lo que decide el pueblo soberano o sus representantes constituye, en última instancia, el verdadero fundamento de legitimidad, legalidad y moralidad de los actos humanos. Justamente es aquí donde se plantea la objeción y, acaso, la refutación. De ahí la necesidad de distinguir para aclarar.

Aprendí de adolescente que en la escala jerárquica las leyes positivas sucedían a las leyes naturales, y éstas, a las provenientes de Dios, de tal modo que una ley, aunque emanada de una autoridad legítima, si es contraria a la naturaleza, la razón, o una exigencia de orden superior, se tilda de ley injusta o perniciosa. Efectivamente, en ese orden jerárquico, en el vértice superior se situaría la ley divina: revelada o escrita; un escalón más abajo, la ley natural: reglas impresas en la naturaleza del hombre; a continuación, la ley moral: ley que ordena hacer el bien y evitar el mal, y, por último, la ley positiva: la promulgada expresamente por el legislador, que se subdivide en leyes constitucionales, leyes ordinarias y reglamentos. Se sabe, por otra parte, que el deber de toda ley civil es garantizar el bien común de las personas, mediante la defensa de sus derechos fundamentales, convirtiéndose ese bien común en la medida de valoración; de tal modo que las leyes que son congruentes con el bien común son leyes justas, y, por el contrario, las que se oponen y perjudican contenidos esenciales de ese bien, injustas.

Subtítulo: Nada es aceptable cuando se dirige en contra de lo que constituye el verdadero bien común y la recta razón

Destacado: En la nueva ley sobre el aborto es preciso comprobar, ante todo, la bondad / maldad intrínseca de la ley por otras razones más excelsas

El problema surge cuando no todos entienden igual por bien común, puesto que nada es aceptable cuando se dirige en contra de lo que constituye el verdadero bien común y la recta razón. Un criterio acertado sería considerar la mayor o menor iniquidad de una norma positiva o ley en función de la relevancia de los derechos o bienes que pueden ser lesionados. Así, una ley sería más injusta e inicua cuanto más lesionase o privase de la necesaria tutela de bienes y derechos que pertenecen al bien común (derechos fundamentales de la persona, la justicia, etcétera). Éste es el caso de una ley abortista, por ejemplo, por la que el Estado no sólo permite atentar contra uno de los derechos fundamentales del hombre, sino también falta a su deber de prohibir y castigar de manera razonable y proporcionada la violación de los derechos fundamentales de una persona por parte de otra o de otras.

En el proceso de estudio y preparación de una nueva ley sobre el aborto en España no basta la consideración de las circunstancias concretas que concurren en cada situación personal. Es preciso comprobar, ante todo, la bondad / maldad intrínseca de la ley por otras razones más excelsas si no se quiere incurrir en una grave irresponsabilidad e injusticia.

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