Cajastur, cui prodest?
El debate parlamentario de designación de presidente ha ignorado la responsabilidad del Principado en Cajastur, lo que es un error político y demuestra inmadurez en la mayoría de la clase política asturiana. Toda caja de ahorros es una fundación. Las personas jurídicas o son corporaciones (sociedades o asociaciones), constituidas por socios, con o sin ánimo de lucro, o son fundaciones, que no tienen socios y son un patrimonio autónomo sin ánimo de lucro, estructurado en órganos de patronato para realizar la voluntad de un fundador, bajo la tutela de un ente público. Las cajas de ahorros desde su origen son fundaciones bancarias de carácter social sin ánimo de lucro, públicas o privadas, según la naturaleza de su fundador, sometidas, al igual que los bancos privados, a la regulación externa de la autoridad monetaria en defensa del interés público, con independencia de los intereses representados en la institución.
Cajastur es una fundación pública de la antigua Diputación Provincial de Oviedo –hoy la comunidad autónoma– y del Ayuntamiento de Gijón, y lo que prevé la ley del Estado 11/2010 de 9 de julio de reforma de la ley de Cajas de Ahorros, inspirándose en la «ley Amato-Carli» en Italia (1990), es que puede convertirse, si renuncia al negocio bancario, en una fundación especial no bancaria, accionista indirecto de un banco, lo que es una cuestión formal accesoria para la realización de su fin, pues en una fundación pública la personalidad del fundador no se extingue, y su voluntad se debe realizar a perpetuidad a través de su participación en los órganos de patronato de la fundación, sea cual fuere su forma, como en toda fundación pública. Sólo el fundador persona física está obligado a un acto fundacional único que sobreviva a su muerte.
Hoy las entidades fundadoras están subrepresentadas en Cajastur, que es una fundación sin fundamento desvinculada de sus fundadores. La ley 11/2010 de 17 de diciembre del Principado de Asturias, por un anormal pacto PP-PSOE, ha reducido la representación de las entidades fundadoras al 20%, idéntica a la de los municipios territoriales en que opera, cuando la ley del Estado establece un límite conjunto del 40% de participación pública, sin fijar la de las entidades fundadoras, que deberían aproximarse a ese límite para ejercer el control a que están obligadas. La situación actual es absurda. No hay dique legal, por ejemplo, a la conversión de Cajastur en una fundación pública portuguesa, si la sociedad estatal EDP (Energía de Portugal), de quien es socio, invierte en ella como cuenta partícipe en el nuevo marco legal. Ya es un banco astur-cántabro-extremeño, ante la pasividad del Gobierno astur, que no sólo es fundador, sino el ente que ejerce la tutela. Un pacto indigno PP-PSOE derrotó el proyecto de ley de Cajas de Ahorros de Álvarez Areces el 23 de junio de 2000 sin moción de censura y fue aceptado sin plantear la cuestión de confianza por quien desde esa fecha minimizó políticamente su cargo en la misma proporción que el control público de Cajastur, dejando un Gobierno débil y una Caja incontrolada.
Subtítulo:La institución financiera asturiana debe aclarar su futuro
Subtítulo: La institución financiera asturiana debe aclarar su futuro
Destacado: La situación actual es absurda. No hay dique legal, por ejemplo, a la conversión de Cajastur en una fundación pública portuguesa, si la sociedad estatal EDP (Energía de Portugal), de quien es socio, invierte en ella como cuenta partícipe en el nuevo marco legal
La función de decisión política estratégica de los accionistas de una sociedad anónima bancaria corresponde al fundador en un banco fundación pública. En una sociedad mercantil financiera, el dominio no sólo determina el destino de sus beneficios, sino la responsabilidad en la gestión. Las fundaciones, a diferencia de las sociedades, no son legalmente propiedad de sus fundadores y no admiten reparto de beneficios, pero están sujetas al control de su fundador a través de sus órganos de patronato, que han de cumplir la voluntad fundacional. Es un grave error la dominación mayoritaria de las cajas de ahorros por empleados, clientes u otros intereses fiduciarios no profesionales sin responsabilidad empresarial bancaria, como los municipios en que operan y que han de tener una función deliberante y de control, no decisoria, por representar intereses particulares y depender en la práctica de los administradores a los que deben controlar, con el consiguiente riesgo de corrupción. En una fundación pública deben potenciar su control los fundadores, que son los que garantizan el fin institucional, el carácter social y el interés público, aunque la gestión técnica del crédito bajo supervisión de la autoridad monetaria sea independiente, al igual que en una sociedad bancaria respecto a sus accionistas.
La despolitización en las entidades financieras públicas o la independencia respecto de los intereses particulares de sus accionistas en las sociedades mercantiles de crédito se aplica a la gestión crediticia y a la captación de recursos, regidas por normas técnicas bajo supervisión de la autoridad monetaria, pero no al destino final del beneficio disponible, ni a la definición estratégica del ámbito territorial de actuación, de su obra sociocultural o de su política general industrial no financiera y menos aún a la enajenación del patrimonio acumulado, que no competen al personal técnico ni a la autoridad monetaria, sino al capital mayoritario en una sociedad privada o al fundador en una fundación pública. Cajastur es hoy accionista de referencia después del Estado luso del ex monopolio público EDP, lo que no es propio de la gestión crediticia, sino responsabilidad del que ejerce la función, análoga a la de la propiedad, de ordenación general de la entidad, de la que el gobierno asturiano ha hecho dejación inadmisible. No pueden los administradores escindir en rama el negocio bancario de la caja de ahorros en una sociedad mercantil privada para enajenar los títulos a terceros en un mercado libre, pues si es necesaria en la actual crisis del sistema financiero, la decisión corresponde a los accionistas en una sociedad mercantil o a los fundadores en una fundación pública. Cajastur tiene un activo neto contable de 1.799,6 millones de euros (2010), que ha sido transferido a una sociedad mercantil privada, Effibank, S. A. Si cotiza en Bolsa, aumentará su valor sustancial con grandes plusvalías a corto plazo. Desde el 30 de junio Cajastur –se califique de fundación bancaria directa o indirecta– es propietaria de un capital de 1.800 millones de euros en acciones libremente enajenables de un banco privado. Aun suponiendo que sea necesaria para asegurar su futuro bancario, una escisión así, ¿a quién beneficia? Cui prodest? O, más aún, Cui proderit? ¿A quién beneficiará? La respuesta, por su trascendencia histórica, exige la renovación previa de los órganos de Cajastur y un consenso público a largo plazo sobre su futuro.
Juan Casero Lambás, abogado. Miembro de la comisión redactora del Estatuto de Autonomía
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