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Discrepancia interpretativa

2 de Agosto del 2011 - José Antonio Moreno Gomis (xx)

A la atención de la directora:

Por la presente, José Antonio Moreno Gomis, magistrado juez del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 6 de Avilés, quiere salir al paso de la información aparecida en fecha 26 de julio de 2011 en el periódico que usted dirige acerca de mi persona y en cuyo titular se afirma literalmente: «Un juez de Avilés, ante el Poder Judicial por infringir garantías procesales en varios casos», titular que amén de ser y suponer una acusación directa en el sentido interesado, olvidando la presunción de inocencia de la que se goza en tanto no exista una resolución condenatoria respecto al asunto cuestionado, es absolutamente injustificado y desproporcionado a la realidad de los hechos que la ilustrísima Audiencia Provincial acuerda poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, hechos que se resumen en la discrepancia surgida entre la meritada Audiencia Provincial y este juzgador en orden a la admisión de pruebas en pleitos civiles, dato este último que se silencia en el titular y en la información ofrecida, y que sin embargo tiene su importancia pues obviamente:

-No es lo mismo ofrecer a la opinión pública un titular en el sentido de que la Audiencia Provincial remite al Consejo testimonio –copia bajo la fe pública del secretario judicial– de las diversas resoluciones sobre inadmisiones de prueba declarando la nulidad de actuaciones en varios pleitos civiles, cuya trascendencia o relevancia más que pública es procedimental.

-Que ofrecer, comparativamente, un titular como el publicado, donde se da por sentada una infracción de «garantías procesales», sin presunción de ningún tipo, y en «varios casos», desconociendo los lectores, a primera vista, de qué tipo de infracciones se trata –por más que en letra pequeña se alegue que se basa en la inadmisión de pruebas– y de qué tipo de casos, pudiendo entenderse, ante la falta de información ofrecida, que se trata de cualquier clase de asuntos, incluidos los penales, y que son, a mayor abundamiento, en los que se suele pensar al leer una noticia o un titular como el referido. Y ello, con mayor motivo, cuando a lo largo de dicha información en ningún momento se aclara que únicamente la actuación cuestionada lo es en relación a pleitos civiles, a lo que, añadiéndose la referencia final al «caso Mortera» –ámbito penal, lógicamente, y que contrariamente a lo informado no fue finalmente objeto de sobreseimiento sino de sentencia absolutoria, que además es firme–, lleva a hacer pensar en unas hipotéticas infracciones en este último ámbito. Siendo notorio que la denegación (o incluso admisión) de diligencias de prueba en el ámbito penal –y según qué clase de diligencias–, en que entran en liza los derechos fundamentales de la persona, tiene una mayor trascendencia que la denegación probatoria en el ámbito civil, donde son otros los intereses en juego, normalmente de carácter patrimonial.

A lo expuesto cabe añadir que, en todo caso, los criterios de admisión de pruebas no son tasados por ley (en particular y por lo que al tema se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino que ésta otorga al juez la facultad para admitir o inadmitir atendiendo a lo que éste considere pertinente, útil o necesario, criterios que lógicamente difieren en cada juzgador, pues lo que para unos puede reunir alguno de esos caracteres, para otros no, existiendo por ello los mecanismos legales correspondientes en el supuesto de disensión de las partes con la resolución judicial adoptada (recursos) y las consiguientes revocaciones o nulidades que, en su caso, pueda acordar la Audiencia, siendo en el marco de tales actuaciones donde se han producido las discrepancias surgidas entre la misma y este juzgado, basadas en los diferentes criterios interpretativos –más flexibles o más restrictivos– en orden a la admisión de prueba, mas no por ninguna otra causa.

En definitiva, este magistrado juez muestra, a través de las presentes líneas, su oposición frontal a un titular –que es en definitiva con lo que se quedan los lectores– que claramente induce a confusión sobre la actuación cuestionada, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que en ningún párrafo o apartado del auto de la Audiencia Provincial en que se acuerda la remisión de dicha resolución y de otras a la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, se menciona que se hayan infringido garantías procesales, como así se hace en dicho titular y en el contenido de la información, tratándose por ello de una terminología totalmente improcedente y claramente perjudicial para mi persona, perjuicio que además se ve agravado con la publicación de mi fotografía, de todo punto innecesaria pues nada añade a la noticia ofrecida –más que el perjuicio referido–, y más cuando, ha de insistirse, nos encontramos ante unos hechos que esencialmente responden a una discrepancia interpretativa en cuanto a la admisión de pruebas en pleitos civiles, careciendo por ello de la trascendencia pública que se les pretende otorgar, y en los términos en que así se hace.

José Antonio Moreno Gomis, magistrado juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Avilés

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