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Artículo 337 del Código Penal, interesante artículo

21 de Septiembre del 2011 - Sabino Álvarez Pazos (Mieres)

Veamos lo que dice tan interesante artículo: «Los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales». No salgo de mi asombro con la interesante lectura del mencionado artículo 337 del Código Penal español.

Veamos, ¿cómo es posible tamaño despropósito entre lo que podemos leer en el referido artículo y la «famosa» fiesta nacional española? ¿Es que el sangriento, aberrante y doloroso maltrato que se hace a los toros de lidia puede estar justificado de forma alguna? ¿Cómo es posible que la Iglesia católica no levante su voz ante un crimen tan horrendo como el que practican los toreros y sus ayudantes a estos indefensos animales sin más fin que la diversión de gente carente de humanidad y buenos principios? ¿Es que estos animales no son también fruto de la creación de Dios?

Dejemos las preguntas carentes de respuesta y centrémonos en el artículo 337 del Código Penal español.

¿Está de alguna manera justificada la sangrienta lidia de los toros? Yo diría que no, y siendo así, al no existir justificación, ¿qué hace la ley ante el ensañamiento injustificado que se hace a estos indefensos animales?

¿Es que la ley cambia de color cuando quien manda es don dinero? Señoras y señores, los toros también sufren. Si mi fuente de información no es errónea, la ciencia veterinaria ha demostrado que los animales sienten el dolor igual que las personas.

Muy bien, ahora centrémonos en lo que se puede entender como doméstico o salvaje, porque yo pienso que a los toros de lidia no se les puede considerar salvajes cuando las vacas que los han parido son totalmente domésticas y, por si esto fuera poco, los toros crecen en dehesas al cuidado de personas, por lo que no pueden considerarse animales salvajes. Siendo así, llegamos a la conclusión de que a los toros de lidia hemos de considerarles como animales domésticos.

Señoras y señores gobernantes y autoridades, según el artículo 337 del Código Penal español, en nuestra nación se pasan las leyes por... la talonera. Si lo aquí escrito es tan real como la vida misma, ustedes están incurriendo en un delito. Las/os primeros, por no hacer cumplir la ley y los segundos, por no hacer su trabajo para que se cumpla.

Para finalizar este escrito, solamente decirles a todas las personas que van a aplaudir el sangriento trabajo de un torero que no olviden que el sufrimiento del pobre animal sí es real y no ficticio.

Sabino Álvarez Pazos

Mieres

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