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Muros, sólo Muros y San Esteban de Boca de Mar

20 de Octubre del 2011 - Armando Grane Roca (Muros de Nalón)

Según me han informado, pues no pude estar presente –por razones que no hacen al caso– en la Escuela de Verano «Rafael Altamira», de este año, pero sí me informaron que una de las personas componente de la mesa, sin citar mi nombre, pero sí percibiéndose que a mí se refería, se expresó, sobre poco más o menos de esta forma: «¿Qué importancia puede tener, qué más da que nuestro topónimo sea Muros de Nalón y no sólo Muros?». Pues yo abogo por Muros y sólo Muros, y les expresaré mis razones.

Lo primero de todo, insisto en lo sólo Muros por mantener la verdad, pues considero que la verdad debe prevalecer por encima de todo. ¿Es que la verdad, lo correcto, lo cierto, lo real, no tiene importancia? Quizá pueda suceder, al menos así parece, que para algunas personas la verdad, lo cierto, lo real y lo correcto no tenga importancia. ¿Qué opinan ustedes?

¿En qué me baso para insistir en que el verdadero topónimo de Muros de Nalón tiene que ser Muros y sólo Muros? Hagamos historia.

En 1152 Martín Vermudiz y sus hijos donan al Monasterio de Belmonte «in territorio de Muros». En 1156 la abadesa del Convento de San Pelayo, doña Aldonza Fernández, «dona en usufructo vitalicio, a Martín Ibáñez, la iglesia de Muros». Fechado en 1172 existe un testamento en el que la abadesa de San Pelayo cita Muros como su lugar de redacción, y un documento de 1177 hace constar que además de «Petro Díaz, de Muros» doña Elvira Peláiz posee una heredad «in terra de Pravia in valle de Muros». Y así podríamos continuar con documentos de 1181, 1220, 1234, 1356, 1361 y un largo etcétera, hasta llegar a 1811 en el que las Cortes de Cádiz anularon los privilegios de los cotos y jurisdicciones señoriales, no siendo hasta 1827 cuando Muros se independiza del señorío, siendo unido a Pravia por una ley que disponía «que los cotos y señoríos jurisdiccionales se unieran a los ayuntamientos en cuyo territorio estuvieran enclavados, o al más próximo», pasando desde ese momento a ser conocido como Muros de Pravia. Transcurren veinte años y sus deseos de emanciparse de Pravia se ven colmados el 14 de abril de 1847, fecha en que queda constituido nuestro primer Ayuntamiento constitucional y, desde ese momento, el topónimo utilizado torna de nuevo al de siempre, al de Muros, y sólo Muros, y si consultamos documentos municipales desde 1847 en adelante, vemos que en sus membretes y sellos estampados en los mismos, sólo es Muros y sólo Muros. Así prosigue como Muros y sólo Muros hasta que el 7 de julio de 1916, día en que la Corporación se entera de que por Real Decreto de 27 de junio («Gaceta de Madrid», núm. 184) cambia la denominación de su topónimo, siendo el motivo de este cambio una solicitud al Gobierno del Servicio de Correos, para evitar confusiones en la correspondencia con topónimos similares, ya que en nuestro caso existía otro Muros en Galicia (Noya), y otro Tapia en Burgos. Luego lo de denominarse Muros de Nalón lo fue por decreto, por imposición gubernamental y no por petición municipal, ya a mayor abundamiento, hoy en día para el servicio de Correos los topónimos no existen ya que para ellos lo válido y orientador es el Código Postal de cada lugar. Por tanto, volvamos a lo real y verdadero, a Muros y sólo Muros. Tengamos en cuenta, sólo contando desde el principio de nuestra Era y no pensando en la de antes de Cristo, que Muros fue Muros y sólo Muros durante mil ochocientos ochenta y seis años (1886), hasta este 2011 en que vivimos. Únicamente durante 125 años no fue sólo Muros.

Y otro tanto sucede con San Esteban, que ya en 1148, por testamento de doña Urraca Bermúdez, figura como «Stephano de Boca de mare», y en 1151, en documento del rey Alfonso VIII, se cita como «Stephanum de Boca de mare». Habrá topónimo más propio y más sonoro que el de San Esteban de Boca de Mar. Pues ¡volvamos a él! No renunciemos tampoco a este topónimo, que no motiva confusión alguna ni con San Esteban de los Buitres (Boal), ni el de Ibias ni de otros veintidós San Esteban que existen, que yo tenga conocimiento, por el resto de la Península. En conclusión, que nuestro San Esteban sea nuevamente San Esteban de Boca de Mar.

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