Impuesto del patrimonio en 2011 posible causa de ilegalidad
El Gobierno ha recuperado el impuesto del patrimonio con la intención de aplicarlo ya en 2011. La versión oficial y políticamente correcta es que el patrimonio es una foto de lo que tiene el contribuyente a final de año y, por tanto, se llega a tiempo para su implantación. Pero la realidad es más compleja.
Cuando las rentas obtenidas por todos los conceptos (trabajo, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, etcétera) son relativamente pequeñas en relación al patrimonio se activa la cláusula del límite de cuota por la cual la suma de las cuotas líquidas a pagar por renta y por patrimonio se limitan al 60 por ciento del total de las bases imponibles de la renta (general y del ahorro).
Estos casos suceden normalmente en aquellas personas jubiladas que en el desempeño de su profesión, con mucho esfuerzo, estudio, trabajo y dedicación llevaron una vida dedicada intensamente al trabajo y relativamente austera y fueron acumulando los ahorros obtenidos para poder disfrutar de una vejez sin agobios económicos. Son personas que, hoy día, tienen la pensión de la S. Social, unos dividendos e intereses de depósitos y algunas rentas por alquileres de inmuebles. Aun así y habida cuenta de que las pensiones de jubilación son bajas, se ven obligadas a vender parte de su patrimonio para sostener su nivel de vida, todo ello sin lujos ni extravagancias de ningún tipo.
Quisiera hacer unas reflexiones sobre la incidencia que tiene para ellas la recuperación del impuesto del patrimonio que el Gobierno enterró en 2008 para resucitarlo tres años después, de forma que puedan tomar las decisiones adecuadas para amortiguar el impacto de este impuesto, al pagar el 60 por ciento del total de sus bases imponibles (no liquidables) de IRPF.
Si usted es una de esas personas debe tomar plena conciencia de que todas las reducciones de la base imponible del IRPF, aunque resulte paradójico, no le favorecen absolutamente en nada pues terminará pagando, en cualquier caso, el 60 por ciento de la suma de sus bases imponibles (general + del ahorro).
Recapitulo las más frecuentes:
l.–La exención universal por mínimo personal y familiar, así como la exención por minusvalía no le restan ni un euro.
2.–Ídem con las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
3.–Lo mismo ocurre con cuotas y aportaciones a partidos políticos.
4.- Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y en general a los sistemas de previsión social no le reportan ningún beneficio en absoluto.
Y en estas circunstancias usted se verá obligado a vender otra parte de su patrimonio para pagar el impuesto; con el agravante de que así como en el IRPF puede diferir a noviembre un 40 por ciento, en el patrimonio pagará el 100 por ciento en junio.
Lo considerará abusivo, injusto e incluso confiscatorio (lo que está en contra del artículo 31.1 de la Constitución), y si levanta la voz alguien «muy autorizado» puede replicarle que a muchos les encantaría pagar hasta ese límite y que dé gracias que tal límite no haya sido eliminado.
¿Qué puede hacer en esta tesitura? En primer lugar no se deje llevar por la indignación y estudie su caso para encontrar alguna solución con resultados menos traumáticos.
Le invito a repasar los distintos capítulos:
a) Intereses y dividendos.– Abonaba al Fisco el 21 por ciento, ahora será el 60 por ciento. Le aconsejo invierta en fondos de inversión (siempre de acumulación) que podrá vender después de más de un año de antigüedad y así abonará únicamente el 21 por ciento de la plusvalía ligada al tramo vendido.
Olvídese, por tanto, de comprar acciones para obtener dividendos y de hacer depósitos a plazo fijo. En cuanto a las acciones que tiene en cartera, es posible que tenga la opción de cobrar los dividendos en metálico o en acciones. Debe ir a la opción de nuevas acciones vendiendo los derechos ya que no cotizarán a Hacienda hasta que alcancen el valor de adquisición, o venda ese valor restando los ingresos por esos derechos del valor de adquisición.
b) Rentas de inmuebles.– Si tiene algún inmueble alquilado a profesionales o al desarrollo de una actividad económica (es decir para uso distinto de una vivienda), al estar sometido al lVA el Fisco le llevará el 60 por ciento de la renta neta. Le conviene alquilarlo para vivienda ya que abonará el 60 por ciento del 60 por ciento, (o sea el 36 por ciento).
c) Ganancias patrimoniales.– Durante los tres últimos años las ganancias patrimoniales netas tributaban al 21 por ciento con independencia de su antigüedad. Ahora solo las de antigüedad superior a un año seguirán al 21 por ciento, pasando las de antigüedad igual o inferior a un año a pagar el 60 por ciento. Luego debe extremar el cuidado para no vender ni acciones ni fondos de inversión con plusvalías si no tienen una antigüedad superior al año.
d) Planes de pensiones y sistemas de previsión social.– Usted posiblemente contaba con una buena reducción en la base imponible y ahora se queda en agua de borrajas y no le aporta ni un céntimo. Y tenga muy en cuenta antes de rescatar su plan de pensiones, que hasta el 31 de diciembre 2006 tiene una reducción de los derechos consolidados a esa fecha del 40 por ciento con lo cual Hacienda se llevará el 60 por ciento del 60 por ciento, o sea, el 36 por ciento del total. Pero a partir del 1 de enero 2007 las aportaciones y derechos generados irán el 100 por ciento a la base imponible con lo que abonará automáticamente el 60 por ciento de todo ese rescate. En resumen no le aporta nada contribuir a un plan de pensiones y cuando lo rescate Hacienda le llevará el 60 por ciento.
En la vida ha hecho usted un negocio peor por lo que no debe abonar ni un euro más a ningún sistema de previsión social y aguantar todo lo que pueda sin rescatar su plan de pensiones, esperando que algún día esto cambie y si no que quede para los herederos. La alternativa que tiene es meter esas mismas cantidades, que aportaba a los planes de pensiones, en una cesta de fondos de inversión, a vigilar en función de los vaivenes del mercado y al final los irá rescatando abonando el 21 por ciento de la plusvalía (respetando siempre el año mínimo de antigüedad).
En resumen, le han cambiado las reglas de juego cuando faltaban minutos para el final, lo que supone una posible ilegalidad.
Me dirá usted que de haberlo sabido a principios del año hubiera tomado otras decisiones, ya que al final lo que hizo con la mejor de sus intenciones resultó equivocado y que si se aplica el nuevo impuesto con efectos retroactivos al 1 enero de 2011 es una arbitrariedad y una falta absoluta de seguridad jurídica, que alguien autorizado debiera llevar a los tribunales. Y esto es aplicable a otros conceptos del IRPF: por ejemplo, rentas del trabajo o de actividades económicas, pues habrá contribuyentes que hubieran declinado obtener rentas adicionales del trabajo, o haber invertido en su negocio contratando más personal o incrementando el horario si tuvieran conciencia de que el Fisco les llevaba el 60 por ciento.
Tanto los que han diseñado este impuesto y sobre todo los políticos que lo han aprobado han hecho un flaco favor al país. España, cuya deuda exterior (pública + privada) supera tres veces el PIB, tiene gravísimos problemas para refinanciarse y dependemos de un hilo que nos lleva al BCE que si dejara de comprar deuda pública española nos llevaría a la suspensión de pagos y posible salida del euro. España necesita una tasa de ahorro cada vez mayor y este impuesto castiga al ahorro y a los ahorradores. Además, muchos extranjeros que pensaban instalarse en España huyen a otros lugares, pues no están dispuestos a pagar un impuesto que no existe en sus países de origen. Este impuesto provoca fuga de capitales, evasión de impuestos, deslocalizaciones hacia otras autonomías, etcétera. Lamentablemente los políticos, en mayor o menor medida, actúan con medidas electoralistas a corto plazo aunque sean contraproducentes para el largo plazo empujando al país a una era de decadencia que recaerá en las generaciones venideras.
Y dado que las comunidades autónomas ya cobran y seguirán cobrando este impuesto por las transferencias del Estado, no parece de recibo que apliquen el nuevo impuesto cobrando dos veces por el mismo concepto.
Sería muy importante que cada autonomía se defina con la debida diligencia sobre si va a aplicar o no este impuesto para que usted pueda saber a qué atenerse.
Le aconsejo que si en algo le he ayudado para suavizar la incidencia de su reimplantación se ponga en marcha cuanto antes. Véase con un gestor de fondos de inversión que le oriente debidamente, debiendo usted exigir que los subyacentes de los fondos sean solventes, centrándose en el caso de Europa en el núcleo central de países y huir de los periféricos que pueden sufrir caídas muy serias, incluso con salidas del euro. Reúnase también con un buen asesor tributario, aportando todos sus datos y circunstancias a fin de encontrar soluciones que le exoneren de pagar por este impuesto; tenga en cuenta que los verdaderos grandes patrimonios: cien o incluso mil veces el suyo no tributan en este impuesto, por la sencilla razón de que utilizan instrumentos financieros que están exentos del mismo. No debe usted además fiarse de que este impuesto restaurado es solo para los ejercicios 2011 y 2012; recuerde que nació en 1977 con criterio de transitoriedad a fin de facilitar la formación de un censo y al día de hoy (salvo un paréntesis de tres años) continúa en vigor. Hasta el final de este año podrá hacer poco, pero a lo largo del año que viene puede que haya encontrado una solución y librarse de esta pesadilla.
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