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Cae el maná sobre el monte vecinal de Cabruñana

26 de Octubre del 2011 - Miguel Ángel Lastra López (Cabruñana)

Así parece creerlo el Ayuntamiento de Grado gobernado por el PP al insistir tercamente en «este monte es mío». Pero no es cierto.

El monte de Cabruñana «Castriello» o «Entrambos Montes» está calificado como vecinal por el Jurado Calificador de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, máxima autoridad en la materia.

El monte está registrado en el Registro de la Propiedad de Pravia, como vecinal.

El monte está relacionado con el Catastro como vecinal.

El monte está exento de tributos por la Agencia Tributaria precisamente por ser vecinal en mano común (ya lo estaba desde el año 1885, consta en el expediente).

El monte ya era poseído, administrado y explotado por los vecinos de Cabruñana cien años antes de que nacieran los ediles que ahora lo reclaman como suyo. Jamás estuvo bajo control municipal. Ni un solo día en 150 años. También consta.

Frente a tales realidades materiales y formales, decir «este monte es mío» tiene pocas probabilidades de crédito. Así, tras examinar las alegaciones municipales el Jurado Calificador de Montes Vecinales las rechaza; recurre el Ayuntamiento en reposición. Fue desestimado su recurso. Emprendió la vía judicial sin detenerse a reflexionar que el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo no va a dar a Grado lo que no es de Grado: la titularidad dominical del monte. Porque es lo cierto que el Ayuntamiento no posee título alguno. No hay nada para reconocer.

Cuando hablé de ello con el secretario del Ayuntamiento hace cosa de un año me dio la impresión de que para él los dos libros municipales eran algo así como el Evangelio de San Mateo. Le recordé entonces que el hecho de figurar en el Libro de Bienes del Ayuntamiento no equivalía a un título de propiedad, citándole el artículo 12 de la ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, según el cual no será obstáculo a la clasificación de los montes como vecinales la circunstancia de hallarse incluidos en inventarios o registros públicos, y eso mismo expresó el Jurado Calificador en su resolución. No les importa; para ellos basta.

Sin embargo, la ley no lo tiene por requisito suficiente: ni su inclusión en el Inventario de bienes municipales ni tampoco que en oficios, comunicados oficiales, informes y demás papeles de intercomunicación administrativa se escriba que el monte sea de propiedad municipal. No por repetirlo una y otra vez se convierte en título de adquisición, como tampoco por el hecho de apellidarse Rey el alcalde de Grado va a adquirir un título y un estilo de los que carece en absoluto.

Varios concejales me explicaron que no estaban enterados del planteamiento exacto de la cuestión. Cierto: para opinar sobre el problema deberían haberles suministrado su planteamiento íntegro. A medida que van conociendo más detalles van madurando su opinión. En el último pleno varios concejales guiados por su sentido común secundaron la moción de Izquierda Unida de retirar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento, pues razonaron que no andan las arcas municipales como para permitirse litigios de tan alto riesgo de perder. La votación fue favorable a la retirada del recurso.

Y entonces llegó el absurdo: el concejal de AIGRAS anunció recurrir al pleno:

No por infracción de ley.

No por quebrantamiento de forma.

Hubo, en su opinión, infidelidad por parte de FORO: habla de traición, incluso de delito (pienso que si FORO pactó, lo haría con el PP, no con el minoritario AIGRAS, que no se halla facultado para denunciar pactos que no suscribieron con ellos; sería en todo caso el PP quien haya pactado por separado con uno y con otro).

Como en todo el procedimiento administrativo no existe precepto que impida a un concejal emitir libremente su voto, la apoyatura del esperpéntico recurso habrá de hacerla sobre bases extra legales y como no es viable, imagino que ese concejal anda empleando tácticas dilatorias para evitar la retirada del recurso y permitir torticeramente, burlando por su cuenta la resolución del pleno, que siga su curso el proceso en los tribunales. Bien, pues yo considero que el pago de las costas no debe recaer sobre el angustiado bolsillo de los contribuyentes.

Propongo que ese concejal pague las costas procesales de su peculio porque quien practica un deporte de alto riesgo debe pagar las consecuencias.

Incluso aunque él piense que cierto género de maná pueda brotar en las cumbres del monte de Cabruñana.

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