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El increíble debate sobre el monte vecinal de Cabruñana

3 de Noviembre del 2011 - Miguel Ángel Lastra López (Cabruñana, Grado)

LA NUEVA ESPAÑA publicó el 29 de octubre una crónica procedente del corresponsal en Grado sobre la desestimación del recurso de reposición del Grupo AIGRAS contra el Pleno que aprobó la retirada del contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento contra la resolución clasificatoria del citado monte como vecinal, dictada por el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.

Recogía la crónica la decisión del recurrente de abonar costas y gastos del futuro proceso emprendido por su cuenta y riesgo.

Pero no se trata tanto del pago, como de aclarar aquí que el Pleno municipal prohibió al equipo de gobierno seguir adelante con ese recurso contra el Principado. Perdieron el PP y AIGRAS, partidarios de su continuación. Se revolvió AIGRAS en reposición, cuyo recurso fue rechazado por un segundo Pleno. Concluida así la vía administrativa, se abre la jurisdiccional, que AIGRAS anuncia utilizar.

Por supuesto que su votantes, aunque quizá celebren su obstinación, no piden a su representante que entre por las paredes, sino por las puertas abiertas, pero es el caso que algunas ya se han cerrado, cosa que la crónica no detalla: no puede AIGRAS demandar ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, ya que no se ha personado dentro del plazo ante este alto tribunal y por haberse agotado además el plazo de dos meses previsto por la ley para oponerse en vía contenciosa contra la mencionada resolución del Principado, haciéndose ésta firme (la junta de gobierno del monte vecinal de Cabruñana se personó el 27 de julio designando procurador y abogado). La relación procesal quedó constituida por el Ayuntamiento de Grado de una parte; de otra, por el Principado de Asturias, y como personados por su directo interés en el litigio, por los vecinos del monte. Nadie más. Los plazos de personación se han extinguido hace tiempo.

Resulta ahora que el Ayuntamiento no puede demandar en vía de lo contencioso al Principado porque así lo ha decidido el Pleno. La sustitución procesal es aquí imposible; así pues, AIGRAS ni pagando costas puede entrar como parte en este proceso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

¿Qué le queda entonces?

Pues le queda ese otro contencioso que ese grupo anuncia: le queda demandar ante los tribunales al Ayuntamiento del que forma parte.

¿En base a qué? He ahí la incógnita. Probablemente tenga muchas posibilidades de perder este proceso contra el Ayuntamiento, así que al afirmar que paga sus propias costas no dice nada de más: ¡sólo faltaba que pagase el Ayuntamiento de Grado un proceso entablado contra lo que él mismo resuelve, que pusiera dinero del contribuyente para que un concejal le llevase sin motivos aparentes a juicio!

El asunto es retorcido, convendrán ustedes en ello; no me extraña que el corresponsal de este periódico haya tenido ciertas dificultades para explicarlo y se le hayan deslizado sin darse cuenta ciertos matices demagógicos en que AIGRAS aparecía como un esforzado adalid del pueblo. Para bien ser habría que haber aclarado en esa nota de prensa que no era la propiedad del monte vecinal lo que tocaba discutir –cosa que ya fue discutida y votada y enervada la acción para reclamarla, en el primero de los plenos–, sino la posible ilegalidad del acuerdo adoptado en el segundo Pleno, en que se debatió y rechazó un recurso de reposición interpuesto por AIGRAS contra el acuerdo del primero.

¿Fue legal o no lo fue ese Pleno segundo?

Ésta es la única cuestión que importa, la única practicable en estos momentos.

Lo demás ya es un asunto votado y decidido por la mayoría municipal, es agua pasada.

Miguel Ángel Lastra López,

Cabruñana (Grado)

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