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Obligaciones fiscales para la empresa

28 de Marzo del 2009 - Carlos Concha

A principios de enero de este año se hicieron públicas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo con fecha 13 de noviembre de 2008, en las que el alto tribunal rechazaba la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas por una sociedad anónima a sus administradores. El motivo: dicha retribución no estaba fijada de manera precisa y cierta en los estatutos de la sociedad, tal y como, interpreta el Tribunal Supremo, requiere la ley de Sociedades Anónimas.

Pese a que ambas sentencias se referían a ejercicios fiscales en los se aplicaba la ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978, hoy derogada, y a que la actual ley del Impuesto sobre Sociedades del año 2004 contiene criterios distintos para admitir la deducibilidad de un gasto, la contundencia con la que el Tribunal Supremo denegaba la deducibilidad fiscal de aquellas retribuciones que no estuvieran perfectamente fijadas en los estatutos requería que las sociedades que retribuyen de alguna manera a sus administradores valorasen hasta qué punto debían adecuar sus estatutos a esta nueva doctrina.

Ante la incertidumbre suscitada por estas resoluciones judiciales, el propio departamento de Inspección de la Agencia Tributaria solicitó a la Dirección General de Tributos que ofreciera un criterio uniforme al respecto, a la luz de la normativa fiscal hoy vigente.

Atendiendo a esta solicitud, la Dirección General de Tributos emitió el pasado 12 de marzo un informe en el que viene a concluir que las retribuciones que las sociedades satisfacen a sus administradores tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible cuando los estatutos establecen el carácter remunerado del cargo, aunque no se haya cumplido de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que al respecto establece la normativa mercantil.

La DGT señala que, conforme a la vigente normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, la consideración como deducible de cualquier gasto obliga a valorar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tenga la calificación de gasto contable.

Subtítulo: La deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores

Destacado: Las retribuciones que las sociedades satisfacen a sus administradores tiene la consideración de gasto fiscalmente deduducible cuando los estatutos establecen el caracter remunerado del cargo

b) Que el mismo esté contabilizado en resultados.

c) Que la ley del Impuesto sobre Sociedades no establezca precepto específico alguno que se separe del criterio contable en cuanto a la calificación, valoración o imputación del gasto.

La retribución de los administradores tiene la consideración de gasto contable, dicho gasto se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias y, a diferencia de lo que ocurría en la ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978, que sí exigía que el gasto fuese “necesario” (vale decir, obligatorio) para ser fiscalmente deducible, la ley de 2004 hoy vigente no contiene previsión específica alguna sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores. Por lo tanto, si los estatutos de la sociedad, limitada o anónima, recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, la DGT entiende que las remuneraciones abonadas serán fiscalmente deducibles, atendiendo a la normativa vigente del impuesto sobre sociedades, aun cuando dichos estatutos no cumplan con los requisitos de certeza exigibles según el Tribunal Supremo.

Hemos de valorar positivamente el informe emitido por la Dirección General de Tributos tanto en lo que se refiere al fondo de la cuestión, por cuanto se ha pronunciado con claridad respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles, como desde el punto de vista de la seguridad jurídica que este pronunciamiento aporta a los contribuyentes.

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