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La indignación en el sector del taxi en Carreño no tiene fundamento

21 de Noviembre del 2011 - Mario Antuña Heras (Gijón)

He leído en una publicación de tirada local de fecha noviembre de 2011 en «Cartas a la directora» un escrito firmado por don Manuel Antonio Fernández Rosique (Candás) sobre el que quiero hacer la siguiente reflexión.

No voy a entrar en las desavenencias o las disquisiciones (no las conozco) que parece ser tiene con un candasín. Cada uno tendrá sus asesores y asesoras y estamentos tiene la sociedad para buscar soluciones. Las leyes están para cumplirlas.

Efectivamente, las llamadas las gestiona el Centro de Formación y Servicios del Taxi, desde La Felguera (Langreo), siguiendo las instrucciones que le ordenen para cada línea telefónica (nueve o diez en Asturias, en distintos concejos, y siete u ocho en el resto de España). Este centro gestiona únicamente las llamadas telefónicas, pero no las paradas de taxi.

De la lectura del escrito deduzco que el señor Fernández Rosique, presuntamente, desconoce el R. D. 763/1979 de 16 de marzo (Reglamento Nacional del Taxi), al menos, en algunos de sus aspectos. También obvia el artículo 38 de la Constitución española que reconoce a todos los españoles el derecho a «la libre elección de empresa», así como el Estatuto del Trabajo Autónomo, que en su artículo 4.2.b reconoce «la libertad de iniciativa económica y el derecho a la libre competencia (que no se confunda con competencia desleal).

Sería conveniente que esas virtudes de las que alardea (ética, compañerismo, etcétera) el señor Fernández Rosique las demuestre en su trabajo y no confunda a los carreñenses y a los foráneos que visitamos el concejo de Carreño, más concretamente la villa de Candás.

Por último, la forma en que se refiere a los tribunales de Justicia es, presuntamente, despectiva. Debemos ser todos respetuosos con dichas instituciones. Si consideramos que los jueces no actúan con imparcialidad también tenemos derecho a pedir su recusación.

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