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Ordenanza "perruna" en Noreña

17 de Abril del 2009 - Domingo-Guzmán Herrera Fernández (Noreña)

En los tablones de anuncios de la Villa Condal ha sido colocado recientemente un bando firmado por el señor concejal delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente, en el que se informa a los vecinos propietarios de animales de compañía de la obligación de recogen sus deposiciones, y que el incumplimiento de dicha obligación constituye falta grave, sancionable con multa de hasta 300 euros .

Me parece un asunto de cierta trascendencia y que saca a relucir un inadecuado funcionamiento de los servicios municipales que pudiera hacer extensivo a otras reglamentaciones sectoriales. Por ello, he considerado conveniente informar a los vecinos sobre el particular.

Para empezar, conviene recordar que la ordenanza sobre tenencia, defensa y protección de animales de compañía fue debatida y aprobada de modo provisional en la sesión plenaria de 29 de septiembre de 2005, en el curso de la cual el grupo municipal del PP se abstuvo, advirtiendo la necesidad de corregir algunos aspectos relativos al régimen sancionador, ya que en la ordenanza se tipificaban como muy graves infracciones que en la Ley autonómica eran graves, y como graves infracciones tipificadas como leves, con las lógicas repercusiones que ello tenía a la hora de imponer las sanciones correspondientes.

Debatida y estudiadas las alegaciones presentadas durante el período de información pública, la ordenanza definitivamente aprobada fue publicada en el BOPA de 29/10/2005.

Pues bien, pese a que no se tuvieron en cuenta nuestras observaciones, en la sesión plenaria de 25 de enero de 2007 se aprobó, esta vez por unanimidad de todos los grupos, una modificación de la ordenanza, recogiendo las sugerencias efectuadas en su momento por el grupo popular. Así, se revisaba la tipificación y calificación de las infracciones así como el importe de las sanciones a imponer por la comisión de faltas graves y leves. Concretamente, la infracción de la que hablamos pasaba a ser calificada como leve, llevando aparejada una multa de 30 a 200 .

En el BOPA de 24/03/2007 se publica el anuncio de aprobación de la modificación, abriendo el plazo de información pública. Sin embargo, el texto de la modificación, como sería preceptivo según la vigente de Haciendas Locales, no fue objeto de publicación en el BOPA. Y aquí es donde radica el problema: según la citada Ley, las ordenanzas así como sus modificaciones no entran en vigor hasta que no son objeto de publicación íntegra en el Boletín oficial correspondiente.

Pues bien, como tal publicación no se ha producido tras año y medio de su aprobación por el Pleno de la Corporación, puede darse el caso de que los noreñenses puedan ser sancionados con una multa de hasta 3005 cuando la modificación aprobada y válida a todos los efectos prevé una multa comprendida entre los 30 y los 200 . Y ello por el mero hecho de que desde enero de 2007 ninguna autoridad municipal se haya ocupado de la inserción del texto de la modificación en el BOPA.

Es una muestra más de cómo funciona el Ayuntamiento noreñense.

Domingo-Guzmán Herrera Fernández, concejal del PP en el Ayuntamiento de Noreña

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