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Una razón más para indignarse

11 de Marzo del 2012 - José Suárez Cajal (Avilés)

Uno de mis hijos, de 25 años, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, se presentó a la primera parte del proceso de selección para la obtención de una de las ocho becas de Formación en Comercio Exterior para titulados universitarios (8.ª edición) convocadas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), dependiente de la Consejería de Industria y Empleo del Principado. Al quedar entre los 20 primeros, logró plaza para la segunda parte del proceso de selección.

Esta segunda parte consistía en las siguientes pruebas: primera, la realización de un curso de Comercio Exterior, cuya puntuación tiene una ponderación del 80% en la nota final del proceso. Segunda prueba, no eliminatoria y de carácter opcional: conocimiento de otros dos idiomas (exceptuando el inglés), cada uno de los cuales tendrá una ponderación del 5% en la nota final, con un nivel requerido equivalente al B2 o superior según el marco común europeo de referencia para las lenguas. Tercera prueba (que no puntuará): test de personalidad. Cuarta prueba: entrevista, con una ponderación del 10% en la nota final.

Cuando estaban a mitad del curso de Comercio Exterior, la técnica del IDEPA que interviene en el mismo comenta a los alumnos que se habían producido muy pocas inscripciones para la prueba del segundo idioma, instándoles a apuntarse alguno, ya que podía subirles la nota. Ante esto, algunos de ellos optaron por el portugués y el italiano, idiomas que parecían ofrecer menor dificultad. Mi hijo consideró que, por una parte, presentarse a un idioma del que no se tiene conocimiento alguno, fiando el resultado a un puro golpe de suerte, representaba un menosprecio a la seriedad del proceso, por lo que no optó a ninguno. Por otro lado, la opción por un segundo idioma había que haberla formalizado en la solicitud inicial de la beca, por lo que las solicitudes efectuadas una vez finalizado el plazo para presentarlas no tenían validez, lo que era el caso. Terminado el curso en sexta posición, dentro de los ocho primeros puestos, por tanto, que otorgaban la concesión de beca, cuál no sería su sorpresa al comprobar que en la prueba de italiano (que, recordemos, requería un nivel equivalente al B2 o superior según el marco común europeo de referencia para las lenguas) de los cinco alumnos presentados aprueban cuatro, con unas puntuaciones que van de un 59 a un 76 sobre 100. Alumnos que, según propia confesión, jamás habían vivido en Italia ni habían recibido clases de italiano. Los tres alumnos que se había presentado a portugués, en las mismas condiciones que los de italiano, lógicamente no pasaron de un 35 de nota.

El caso es que, debido a la nota de italiano, mi hijo se ve relegado al noveno puesto. Presentado el oportuno recurso por haber solicitado la prueba de segundo idioma fuera de plazo, se estima el mismo, anulando la nota de los que habían formulado la solicitud fuera de plazo, cinco en total. Pero, de los dos alumnos que sobrepasaron a mi hijo por el italiano, uno de ellos había formulado la solicitud efectivamente fuera de plazo, por lo que se le anuló la nota, pero, al obtener en la entrevista dos puntos más que mi hijo (8,5 por 6,5), sigue por delante en la calificación final; en cuanto al otro, consta en el expediente como el único aspirante de todos los que se había presentado, en la solicitud formulada en plazo, por el portugués y el italiano como idiomas complementarios. Personados en el expediente del proceso, tuvimos acceso a una copia de dicha solicitud, demostrándose por peritación caligráfica que la letra que rellenó el encabezamiento de la misma, donde constan los datos del solicitante, no pertenece a la misma persona que rellenó la opción por los idiomas complementarios en la misma solicitud.

Hasta aquí los hechos objetivos. Ahora las preguntas que me asaltan ante los mismos: ¿Cómo es posible que en la octava convocatoria de un proceso los responsables del IDEPA no se hayan percatado de que era ilegal abrir un nuevo plazo para optar a un segundo idioma? ¿Por qué la técnica del IDEPA les anima a optar por un segundo idioma alegando pocas solicitudes, cuando, según los datos obrantes en el expediente, habían optado por el mismo un total de 9 aspirantes de un total de 20, es decir, el 45%? ¿Cómo es posible que, según comentarios de ellos mismos, aspirantes que no tenían ningún conocimiento de italiano obtengan una puntuación de entre 59 y 76 sobre 100 en un examen para el que se exige un nivel equivalente al B2 o superior según el marco común europeo de referencia para las lenguas? ¿No sería lícito sentir al menos algún recelo ante el hecho de que el aspirante que sobrepasa a mi hijo debido a la calificación de italiano sea el único que optó por dicho idioma en la solicitud inicial, y en dicha solicitud hayan intervenido al menos dos personas distintas? ¿No son casos como éste los que cargan de razón a los indignados?

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