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La transición no fue «de la ley a la ley»

18 de Marzo del 2012 - Julio García García (Oviedo)

Sabemos muy bien que a los contrarios al régimen anterior no les importa nada si la transición fue legal o ilegal, por las buenas o por las malas.

Pero para la historia, para los que tengan interés en saber cómo ocurrieron los hechos, vamos a dar una obligadamente breve referencia.

1.–En primer lugar, es un hecho que el régimen católico y nacional anterior no lo derribó el pueblo, ni ningún partido político o fuerza social.

Quien lo llevó a efecto, por propia iniciativa, fue el sucesor de Franco en la Jefatura del Estado. Él fue el protagonista, el motor, y a él le corresponde todo el «mérito» y toda la responsabilidad. Como tiene declarado, ya cuando juró las leyes fundamentales tenía el propósito de incumplir los juramentos.

2.–Pero, para lograr el derribo, era preciso dar apariencias de legalidad para no asustar a las fuerzas existentes.

Había que ir paso a paso, y para ello contaba con las personas dispuestas a colaborar en el cambio.

3.–El primer paso era el nombramiento de presidente de las Cortes y del Consejo del Reino. Coincidió que el 22 de noviembre cesó en dichos cargos don Alejandro Rodríguez de Valcárcel, por cumplimiento de su mandato.

Mas el Jefe del Estado no podía elegir libremente al presidente de las Cortes, necesitaba que el Consejo del Reino, libremente, pusiese en la terna al candidato del Jefe del Estado.

Para ello intervino, ilegalmente, llamando al presidente del Consejo del Reino en funciones, señor Lora Tamayo, y al del Gobierno, señor Arias Navarro, para que se incluyese en la terna a don Torcuato Fernández-Miranda y Hevia. Pese a ello, el candidato no fue incluido en la terna, forzándose una nueva votación, en la que fue incluido.

4.–Nombrado don Torcuato presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, se acometió el segundo objetivo, que era el nombramiento del presidente del Gobierno, que debía recaer en don Adolfo Suárez González.

Pero para ello había que salvar dos escollos; que el señor Arias Navarro dimitiese, pues le faltaban dos años para cumplir su mandato, y que se incluyese al candidato en la terna del Consejo del Reino. El señor Arias Navarro se negaba a dimitir. Después de una serie de presiones y menosprecios el señor Arias dimitió.

El Consejo del Reino se negaba a incluir al señor Suárez por considerar que no era apto para el cargo. Tras una serie de presiones por parte del Jefe del Estado y después de seis votaciones, se incluyó en el último lugar de la terna al candidato del Jefe del Estado.

El señor Fernández-Miranda, presidente del Consejo, llevado de su entusiasmo, puso de manifiesto la ilegal intervención del Jefe del Estado, al declarar: «Estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido».

5.–Logrado el segundo objetivo y situados los dos hombres de la confianza del Jefe del Estado en los dos puestos clave, se acometió el tercero, que era la aprobación del Proyecto para la Reforma Política.

El señor Fernández-Miranda designó a los miembros de la ponencia entre personas de su confianza: don Fernando Suárez González, don Miguel Primo de Rivera, doña Belén Landáburu, don Lorenzo Olarte y don Noel Zapico Rodríguez.

El Proyecto debía ser aprobado en las Cortes, y se trató de tranquilizar a los procuradores, con afirmaciones como las siguientes: Landelino Lavilla, ministro de Justicia: «La ley no pretende la derogación del orden constitucional, sino una pieza más que se inserta en el conjunto de las leyes fundamentales». Don Fernando Suárez, de la ponencia: «Uno solo de los principios será modificado».

Pero la mayor dificultad se encontraba en el carácter de la ley de Principios del Movimiento, que por su propia naturaleza era permanente e inalterable, según defendieron varios procuradores.

El señor Fernández-Miranda, presidente de las Cortes, afirmó, utilizando una habilidad dialéctica, que «si las leyes fundamentales podían modificarse mediante referéndum, la ley de Principios, que es una síntesis de las leyes fundamentales, también puede modificarse por referéndum».

Pero esta afirmación era absolutamente falsa, pues la ley de Principios del Movimiento no era una síntesis o resumen de las leyes fundamentales. Para ello, no hay más que leer el artículo primero de dicha ley: «Los principios de esta ley..., síntesis de los principios que informan las leyes fundamentales, son por su propia naturaleza permanentes e inalterables».

Es decir, que la ley de Principios no era una síntesis de las leyes fundamentales, sino de los principios filosóficos, políticos, morales, religiosos que informan las demás leyes. La ley de Principio era la esencia de los valores por los que se produjo el alzamiento nacional y el régimen nacido del mismo, y modificarlos equivalía al derribo del régimen. Y eso fue lo que se hizo, no «de la ley a la ley», sino «contra legem», por una especie de golpe de Estado jurídico.

¿Qué sentido tenía hacer una ley que fuese una síntesis de las demás leyes fundamentales? Si se hizo una ley aparte, fue para señalar el carácter permanente e irrevocable de los principios en ella expuestos, que, como queda dicho, constituían la esencia del régimen. Los siguientes pasos para alcanzar el objetivo del derribo total del régimen anterior fueron «coser y cantar».

La ley de Reforma Política apenas duró un año, siendo sustituida por la Constitución de 1978, tan generalmente ponderada y bendecida, que establece la democracia partitocrática, donde el bien y la verdad dejan de ser valores permanentes y universales, para pasar a ser decisiones de voluntades mayoritarias.

Los resultados están a la vista de todos.

Julio García García, Oviedo

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